Rechazamos el proyecto de ley de reforma penal de Ecuador por ser inconstitucional y desconocer los compromisos y recomendaciones internacionales de respuesta al VIH.

La Red Latinoamericana y del Caribe de Personas con VIH (RedLAC+) rechaza enérgicamente el proyecto de Ley de reforma del Código Penal de Ecuador por ser contrario a los principios y derechos consagrados en su Constitución y contravenir sus compromisos y las recomendaciones internacionales sobre VIH.

La Asamblea Nacional del Ecuador, a través de su Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, emitió el pasado 9 de febrero un informe para un segundo debate plenario del proyecto de Ley orgánica reformatoria al Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual integra 43 proyectos de reforma penal, entre los que se incorpora el artículo 216.1 (propagación de enfermedades infectocontagiosas).

Dicho proyecto plantea (entre otros aspectos) penas de cárcel de entre uno a tres años para las personas que, sabiendo su diagnóstico, infecten a otras al mantener relaciones sexuales sin informarles de su condición.

Al respecto, desde la RedLAC+ sostenemos que esta iniciativa legislativa es inconstitucional porque:

  • Afecta el principio de progresividad: la Constitución de la República de Ecuador (CRE) estipula en su art. 84 que los órganos con facultad normativa deben adecuar las leyes y demás normas a los derechos que ella y los tratados internacionales consagran y, además, que ninguna reforma atentará contra tales derechos. Además, en su artículo 11.8 señala que el contenido de los derechos se desarrollará progresivamente, lo que supone que no se debe retroceder sobre los derechos ya reconocidos y garantizados.
  • Desconoce categorías protegidas y sospechosas de discriminación: El art. 11, numeral 2, de la CRE reconoce, entre otras, el estado de salud y el vivir con VIH como categorías sujetas al derecho de igualdad y no discriminación. Además, su art. 66, inciso 4, garantiza el derecho a la igualdad formal (trato igual ante la ley) y material (obligación de que la ley cree igualdad de condiciones y oportunidades). Así, por ejemplo, este proyecto en vez de garantizar la igualdad y compensar con normas y políticas la situación de vulnerabilidad de las personas con VIH, lo que hace es exacerbarlas. Al respecto, es oportuno recordar que el informe de Ecuador del Índice de estigma y discriminación en personas con VIH 2.0 (enero 2023), liderado por RedLAC+ en el marco de la Alianza Liderazgo en Positivo y Poblaciones Clave (ALEP+PC), reveló que el 17% de personas que hizo púbico su diagnóstico en su entorno cercano (familia, pareja y amistades) enfrentó experiencias negativas, mientras que un 16% sufrió acoso verbal y un 12% se le negó o perdió un trabajo por ser una persona con VIH.
  • Es contraria al deber de garantizar derechos: El art. 3 de la CRE indica que el Estado ecuatoriano debe garantizar sin discriminación el goce efectivo de los derechos. Este proyecto no garantiza, sino que criminaliza la autonomía sexual de las personas con VIH, al contravenir su derecho a la intimidad personal (art. 66, inciso 20). La condición previa y obligada de informar el diagnóstico a las parejas sexuales revela una intromisión estatal que viola el derecho a la vida privada.

Además, el proyecto desconoce los compromisos y recomendaciones internacionales en materia de respuesta integral al VIH, tales como:

  • Declaración política sobre el VIH y el SIDA: acabar con las desigualdades y estar en condiciones de poner fin al SIDA para 2030 (junio 2021), que plantea metas con relación a la reducción de nuevas infecciones y muertes relacionadas al VIH, así como a la eliminación del estigma y la discriminación.
  • Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, versión consolidada de 2006 (julio 2006), cuya cuarta directriz establece que los Estados deben reformar la legislación penal en concordancia con las obligaciones internacionales de derechos humanos y no se aplique indebidamente o use en contra de poblaciones clave. El enfoque punitivo no ha servido para detener la propagación del VIH y, por el contrario, puede ocasionar graves problemas dentro del sistema de justicia (aplicación selectiva de la ley, dificultad probatoria, violación de la confidencialidad, ponderación sesgada del riesgo y daño del VIH, etc.).
  • Nota orientativa: poner fin a la criminalización excesivamente amplia de la no divulgación, exposición y transmisión del VIH: consideraciones científicas, médicas y legales fundamentales (mayo 2013), que señala tres principios penales en materia de VIH: reflejar adecuadamente los conocimientos científicos disponibles, trato proporcional al VIH para evitar que recaiga una mayor severidad y exigir los elementos penales para los procesos judiciales y condenas. Al respecto, este proyecto carece de sustento científico actualizado, como el hecho de que una persona con VIH indetectable no puede transmitir el virus y que las nuevas infecciones de VIH provienen de personas que desconocen que lo tienen.

Por todo ello, la RedLAC+ hace un llamado a la Asamblea Nacional del Ecuador para que su proyecto de reforma penal armonice con los principios y derechos constitucionales y esté acorde con los compromisos y recomendaciones internacionales en materia de respuesta integral al VIH.

Concretamente, solicitamos que se retire el art. 31 del proyecto de Ley orgánica reformatoria al COIP, que pretende introducir en dicho instrumento normativo el art. 216.1 relativo a la penalización de la propagación de enfermedades infectocontagiosas.

 

Guiselly Flores Arroyo

Secretaria Regional

RedLAC+

20 de febrero de 2024